En en diario oficial La Gaceta del viernes 26 de octubre del 2012, se publicó una reforma al Decreto Ejecutivo que regula la restricción vehicular, exonerando a los vehículos híbridos.
Un vehículo con Autogas es un vehículo híbrido, que contamina 30% menos que la gasonlina, por lo cual en principio se puede circular los días de restricción, sin embargo 007Verde no ha podido obtener un criterio explicito al respecto de parte el gobierno de Costa Rica, por lo cual se deja a criterio de nuestros usuarios el hacerlo.
En caso de que usted tenga Autogas y decida circular en días de restricción, le recomendamos imprimir la modificación al decreto en cuestión, que está en la página 3 de este enlace: La Gaceta del viernes 26 de octubre del 2012
Si lo desea, también puede imprimir solamente el siguiente extracto:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO Nº 36547-MOPT
Y SUS REFORMAS
Artículo 1º—Inclúyase un párrafo final al artículo 6º, del Decreto
Ejecutivo Nº 36547-MOPT y sus reformas “Excepciones a la restricción
para circular entre las 06:00 y 19:00 horas”, que se lea así:
“Con el fin de propiciar y fomentar el uso de energías limpias
y alternativas a los hidrocarburos, exceptúese de la restricción
vehicular entre las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. a aquellos
vehículos que utilicen parcial (híbridos) o totalmente combustibles
y/o energías limpias y alternativas a los combustibles fósiles
(gasolina, diesel y sus derivados)”.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro
días del mes de octubre del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras
Públicas y Transportes a. í., Rodrigo Rivera Fournier, y el Ministro de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. Nº 16217.—Solicitud Nº 2094.—C-74260.—(D37353-
IN2012098319).
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